Factura impaga sin acuse de recibo: ¿se puede cobrar judicialmente?
Tienes una factura vencida, el cliente no pagó y, cuando revisas los antecedentes, descubres que no tienes un acuse de recibo firmado.
¿Significa que ya no puedes cobrar?
No necesariamente.
La Ley N.º 19.983 permite que una factura pueda tener mérito ejecutivo incluso cuando no existe un acuse de recibo expreso, siempre que hayan transcurrido los plazos legales sin reclamo y se cumplan los demás requisitos.
Y hay una diferencia importante: no tener mérito ejecutivo no significa automáticamente que la deuda no pueda cobrarse judicialmente. Lo que cambia es la vía disponible y los antecedentes que tendrás que acreditar.
En este artículo te explicamos qué pasa cuando falta el acuse de recibo, cuándo una factura puede cobrarse por juicio ejecutivo y qué deberías revisar antes de iniciar acciones judiciales.
1) ¿Para qué sirve el acuse de recibo?
El acuse de recibo deja constancia de que las mercaderías fueron entregadas o que el servicio fue prestado.
Esto es importante porque la recepción es uno de los elementos que la Ley 19.983 considera para que la factura pueda tener mérito ejecutivo.
Sin embargo, la ley contempla más de una forma de acreditar esa recepción.
Puede ocurrir que:
exista un acuse de recibo expreso
la recepción conste en una guía de despacho
no exista un acuse expreso, pero hayan pasado 8 días corridos sin reclamo
Por eso, antes de descartar una factura porque “no tiene acuse”, hay que revisar qué ocurrió durante esos 8 días.
2) Si no tengo acuse de recibo, ¿puedo cobrar igual?
Sí, puede ser posible.
La Ley 19.983 establece que, si el recibo no fue otorgado y transcurren 8 días corridos sin que el comprador reclame el contenido de la factura ni la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o prestación del servicio, se presume que estas fueron entregadas o que el servicio fue prestado.
Además, el artículo 5 contempla expresamente esta situación como una de las formas en que una factura puede llegar a tener mérito ejecutivo.
Por eso, la pregunta no debería ser solamente:
“¿Tengo un acuse firmado?”
También hay que revisar:
“¿La factura fue reclamada dentro del plazo legal?”
💡 Importante: la falta de un acuse de recibo firmado no significa automáticamente que la factura pierda la posibilidad de cobrarse ejecutivamente.
3) ¿Qué pasa con una factura electrónica?
En las facturas electrónicas esta regla es especialmente relevante.
El receptor puede aceptar o reclamar el documento mediante el Registro de Aceptación o Reclamo del SII.
Según el SII, si transcurren 8 días corridos desde que la factura electrónica fue recibida por el Servicio sin que el receptor registre una aceptación o un reclamo, se entiende irrevocablemente aceptada y se presume que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados.
Por eso, si tienes una factura electrónica impaga, conviene revisar primero qué aparece en ese registro.
Puede no existir un acuse expreso y, aun así, haber operado la aceptación por el transcurso del plazo.
4) ¿Cuándo una factura tiene mérito ejecutivo?
Los 8 días sin reclamo son importantes, pero no son el único requisito.
El artículo 5 de la Ley 19.983 exige, entre otras cosas:
que la factura no haya sido reclamada conforme a la ley
que el pago sea actualmente exigible
que la acción ejecutiva no esté prescrita
que conste la recepción de las mercaderías o servicios, o que haya transcurrido el plazo legal sin reclamo
que la factura sea puesta judicialmente en conocimiento del obligado al pago y no prospere una alegación de falsificación material
Por lo tanto, tener una factura vencida no basta por sí solo para iniciar un juicio ejecutivo.
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5) ¿Qué pasa si el cliente reclamó dentro de los 8 días?
La situación cambia.
La Ley 19.983 permite reclamar:
el contenido de la factura
la falta total de entrega de las mercaderías o prestación del servicio
la falta parcial de esa entrega o prestación
Si el reclamo se efectuó válidamente dentro de los 8 días corridos correspondientes, no opera la aceptación por el solo transcurso del plazo.
En una factura electrónica, por eso es especialmente importante revisar el registro del SII antes de asumir que existe mérito ejecutivo.
Si hay un reclamo, habrá que revisar sus antecedentes y determinar cuál es la vía de cobro que corresponde.
6) ¿Una guía de despacho puede servir?
Sí.
La Ley 19.983 establece que, si el recibo no consta en la factura, esta puede tener mérito ejecutivo si se acompaña de una copia de la guía o guías de despacho emitidas conforme a la ley en las que conste el recibo correspondiente.
Por eso, frente a una factura impaga conviene reunir los documentos de la operación:
factura
guía de despacho
contrato u orden de compra
comprobantes de entrega
correos relacionados con la operación
antecedentes que acrediten el servicio
información del Registro de Aceptación o Reclamo del SII
No todos estos documentos producen el mismo efecto jurídico, pero sirven para reconstruir la operación y determinar cómo conviene cobrar.
7) ¿Qué es la gestión preparatoria de la vía ejecutiva?
La factura no se transforma automáticamente en un título listo para ejecutar solo porque hayan pasado 8 días.
El artículo 5 exige además que sea puesta judicialmente en conocimiento del obligado al pago.
Una vez notificado, el deudor puede alegar en el mismo acto o dentro de tercero día la falsificación material de la factura, de la guía de despacho o del recibo correspondiente.
Si no lo hace, o si la alegación es rechazada por el tribunal, se cumple este requisito para avanzar con la vía ejecutiva.
Por eso, esta gestión no debe entenderse simplemente como una forma de “arreglar” cualquier factura a la que le falte documentación.
Primero hay que comprobar que se cumplen los demás requisitos legales.
8) Ojo con el plazo de un año
La acción ejecutiva para cobrar el crédito consignado en la factura prescribe en un año contado desde su vencimiento.
Si existen vencimientos parciales, el plazo corre separadamente para cada uno.
Esto significa que una Pyme no debería esperar hasta el último momento para revisar si su factura tiene mérito ejecutivo.
Además, no conviene asumir que una simple cobranza prejudicial detendrá necesariamente el plazo. Los efectos sobre la prescripción dependen de los actos que se realicen y de las circunstancias del caso.
9) Checklist antes de cobrar
Si tienes una factura impaga sin acuse expreso, revisa:
¿la factura está vencida?
¿cuándo se cumple el año desde su vencimiento?
¿el cliente reclamó dentro de los 8 días?
¿qué aparece en el Registro de Aceptación o Reclamo del SII?
¿existe una guía de despacho con recepción?
¿puedes acreditar la entrega o prestación del servicio?
¿la deuda sigue siendo exigible?
¿hay otros antecedentes relevantes de la operación?
Si todavía estás intentando obtener el pago sin llegar a tribunales, puedes partir con una comunicación formal.
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Preguntas frecuentes
¿Una factura sin acuse de recibo firmado pierde automáticamente el mérito ejecutivo?
No.
La Ley 19.983 contempla que, si transcurren los 8 días corridos sin reclamo y se cumplen los demás requisitos legales, la factura puede contar con mérito ejecutivo aunque no exista un acuse de recibo expreso.
¿Qué pasa si nunca aceptaron expresamente una factura electrónica?
Hay que revisar si fue reclamada.
Si transcurren los 8 días sin aceptación expresa ni reclamo, el SII entiende que la factura fue aceptada irrevocablemente y que las mercaderías o servicios fueron recibidos.
¿Qué pasa si el cliente reclamó la factura?
Hay que revisar cuándo y por qué fue reclamada.
Un reclamo efectuado conforme a la Ley 19.983 dentro del plazo puede impedir que opere la aceptación por el transcurso de los 8 días y afectar la posibilidad de cobrar ejecutivamente.
¿Tengo que demandar inmediatamente si no me pagan?
No.
Puedes intentar primero una cobranza prejudicial mediante recordatorios, negociación o una carta formal.
Lo importante es no perder de vista el plazo de un año de la acción ejecutiva.
¿Cuándo necesito un abogado?
Cuando quieres iniciar la cobranza judicial o existen dudas sobre el reclamo, la recepción, el vencimiento o el mérito ejecutivo de la factura, conviene revisar todos los antecedentes antes de demandar.
En resumen
No tener un acuse de recibo firmado no significa automáticamente que una factura no pueda cobrarse judicialmente ni que haya perdido su mérito ejecutivo.
Si transcurren 8 días corridos sin reclamo, la Ley 19.983 permite presumir la recepción de las mercaderías o servicios y la factura puede contar con mérito ejecutivo si además cumple los demás requisitos legales.
Por eso, antes de descartar una factura impaga conviene revisar el registro del SII, los documentos de respaldo, el vencimiento y la existencia de cualquier reclamo.
Si tu factura sigue impaga y no tienes claro si cumple los requisitos para iniciar una cobranza judicial, puedes hablar con el abogado de Lexly para revisar tu caso.