Pagaré: modelo y generador

El documento con el que alguien se obliga a pagar una suma de dinero en una fecha determinada. Se genera en tu navegador con los requisitos de la Ley 18.092; imprímelo o guárdalo en PDF.

Un pagaré impreso todavía no se puede cobrar en juicio

Para ir directo a un juicio ejecutivo, el pagaré necesita dos cosas que no se resuelven acá:

  • Firma autorizada ante notario. La firma de quien se obliga debe estar autorizada por un notario —o por el Oficial del Registro Civil en comunas sin notaría—. Ese es el requisito que le da mérito ejecutivo sin gestión previa (art. 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil).
  • Impuesto de timbres pagado. Los documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero pagan este impuesto, y el art. 26 del DL 3.475 es tajante: con el impuesto impago, el documento no puede hacerse valer en juicio. Consulta la tasa vigente en el SII antes de firmar.

Sin eso el pagaré igual obliga, pero para cobrarlo hay que preparar la vía ejecutiva primero. Si ya tienes una deuda impaga, revisa cómo cobrar por la vía ejecutiva.

Documento de referencia general. Esta herramienta genera un borrador basado en la normativa vigente, pero no reemplaza la asesoría de un abogado. Revisa el documento y adáptalo a tu caso antes de firmarlo. Los datos que ingresas se procesan solo en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

1

Lugar y fecha

2

Quién se obliga a pagar

3

A quién se le paga

4

Monto y vencimiento

5

Intereses y origen (opcional)

El interés pactado no puede superar la Tasa Máxima Convencional vigente.

PAGARÉ

[ciudad], 16 de septiembre de 2026

Debo y pagaré a la orden de [nombre del acreedor], RUT [RUT del acreedor], la cantidad de [monto], suma que pagaré el [fecha de vencimiento] en [lugar de pago].

El no pago oportuno de esta obligación hará exigible el total adeudado, sin necesidad de requerimiento previo.

[nombre del suscriptor]

RUT [RUT]

[domicilio]

SUSCRIPTOR

Firma autorizada ante notario: ______________________

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Qué debe contener un pagaré según la Ley 18.092

  • La palabra «pagaré» escrita en el documento.
  • La promesa no sujeta a condición de pagar una suma determinada de dinero.
  • El lugar y la época del pago. Si no se indica la época, se entiende pagadero a la vista.
  • El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago.
  • El lugar y fecha de emisión.
  • La firma del suscriptor, que es quien se obliga a pagar.

Pagaré o reconocimiento de deuda

Los dos dejan constancia de que alguien debe, pero no sirven para lo mismo. El pagaré es un título de crédito regulado por la Ley 18.092 y, con la firma autorizada ante notario, habilita para demandar ejecutivamente sin gestión previa. Un reconocimiento de deuda simple prueba la deuda, pero antes de ejecutarlo hay que preparar la vía ejecutiva. Si estás documentando una deuda que quizá haya que cobrar en tribunales, el pagaré es el camino más corto.

Cuánto tiempo hay para cobrarlo

La acción ejecutiva para cobrar un pagaré prescribe en un año contado desde que la obligación se hizo exigible. Vencido ese plazo la deuda no desaparece, pero se pierde la vía rápida y hay que cobrar por juicio ordinario, que toma bastante más tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Un pagaré firmado entre las partes sirve para demandar?

No directamente. Para que el pagaré tenga mérito ejecutivo —es decir, para poder cobrarlo en juicio ejecutivo sin gestión previa— la firma de quien se obliga debe estar autorizada ante notario, o ante el Oficial del Registro Civil en comunas sin notaría (art. 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil). Un pagaré firmado solo entre las partes obliga igual, pero antes de ejecutarlo hay que hacer una gestión preparatoria de reconocimiento de firma.

¿Hay que pagar impuesto por un pagaré?

Sí. Los documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero pagan el impuesto de timbres y estampillas (DL 3.475). No es un trámite opcional: el artículo 26 establece que un documento con el impuesto impago no puede hacerse valer en juicio. Se paga en Tesorería o a través del notario, y conviene consultar la tasa vigente en el SII antes de firmar, porque cambia.

¿Qué debe contener un pagaré para ser válido?

La palabra "pagaré", la promesa no sujeta a condición de pagar una suma determinada de dinero, el nombre y RUT de quien debe pagar, el lugar y la época del pago, la fecha y el lugar de emisión, y la firma de quien lo suscribe (Ley 18.092). Si falta la época del pago se entiende pagadero a la vista.

¿En qué se diferencia de un reconocimiento de deuda?

El pagaré es un título de crédito regulado por la Ley 18.092 y, con la firma autorizada ante notario, permite ir directo a juicio ejecutivo. Un reconocimiento de deuda simple es un documento privado donde alguien admite deber: prueba la deuda, pero para ejecutarlo hay que preparar la vía ejecutiva primero. El pagaré es el camino más corto cuando se anticipa que puede haber que cobrar judicialmente.

¿Qué pasa si el deudor no paga en la fecha?

Se puede cobrar judicialmente. Si la firma está autorizada ante notario no se necesita protesto ni gestión preparatoria y se puede demandar ejecutivamente de inmediato. El plazo para cobrar un pagaré por la vía ejecutiva es de un año contado desde que la obligación se hizo exigible.