Carta de renuncia voluntaria: modelo y generador

La carta con la que un trabajador comunica que deja su puesto, con el aviso de treinta días que exige la ley. Se genera en tu navegador; imprímela o guárdala en PDF.

La carta firmada no basta: hay que ratificarla

El artículo 177 del Código del Trabajo exige que la renuncia, además de constar por escrito, sea ratificada ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil, el secretario municipal o el presidente del sindicato. Una renuncia entregada pero no ratificada no puede ser invocada por el empleador, lo que deja a la empresa expuesta a que más adelante se alegue un despido injustificado.

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1

Lugar y fecha del aviso

2

Quién renuncia

3

A quién va dirigida

4

Último día de trabajo

5

Motivo y cierre (opcional)

No estás obligado a explicar por qué renuncias, y muchas veces es preferible no hacerlo: un motivo escrito puede interpretarse después de formas que no anticipaste.

[ciudad], 16 de septiembre de 2026

Señor(a)

[representante legal]

[razón social]

Presente

CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA

Por medio de la presente, yo, [nombre completo], cédula de identidad N° [RUT], quien me desempeño como [cargo] en [razón social de la empresa], vengo en comunicar mi renuncia voluntaria al cargo que ocupo.

Mi último día de trabajo será el [último día], dando así cumplimiento al aviso de treinta días que establece el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo.

Solicito se sirva disponer la liquidación y pago de los haberes que correspondan a la fecha de término, así como la emisión del finiquito respectivo.

Agradezco la oportunidad y la experiencia adquirida durante este tiempo.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

[nombre del trabajador]

RUT [RUT]

Ratificada ante ministro de fe: ______________________

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Si eres el empleador: exige la ratificación

Es el error que más caro sale. Cuando un trabajador entrega su carta y la empresa simplemente la archiva, esa renuncia no puede invocarse. Si más adelante el trabajador sostiene que nunca renunció —que fue despedido—, la empresa se queda sin el documento que acredita cómo terminó la relación, y la discusión pasa a ser sobre indemnizaciones.

La ratificación es gratuita en la Inspección del Trabajo y rápida ante notario. Conviene acompañar al trabajador o coordinar el trámite antes de pagar el finiquito, que también se ratifica.

Qué se paga cuando alguien renuncia

Corresponden las remuneraciones pendientes hasta el último día, las vacaciones proporcionales no tomadas y cualquier otro haber devengado. Lo que no corresponde es la indemnización por años de servicio ni la del mes de aviso: esas son propias del despido por necesidades de la empresa, no de la renuncia. Puedes estimar el monto con la calculadora de finiquito.

Los treinta días

El artículo 159 N° 2 pide avisar con treinta días de anticipación, a lo menos. Nada impide que las partes acuerden un plazo menor —pasa a menudo cuando el trabajador ya tiene fecha de inicio en otro empleo—, pero ese acuerdo conviene dejarlo por escrito para que después no se discuta si el aviso se dio o no.

Preguntas frecuentes

¿Basta con entregar la carta de renuncia firmada?

No. El artículo 177 del Código del Trabajo exige que la renuncia conste por escrito y además sea ratificada por el trabajador ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil, el secretario municipal o el presidente del sindicato. Una renuncia entregada pero no ratificada no puede ser invocada por el empleador.

Soy el empleador: ¿por qué me importa que se ratifique?

Porque si no está ratificada, no puedes invocarla. Eso significa que más adelante el trabajador podría sostener que nunca renunció y reclamar un despido injustificado, con las indemnizaciones que eso implica. Aceptar una renuncia sin ratificar te deja sin el documento que acredita cómo terminó la relación.

¿Con cuánta anticipación hay que avisar?

Treinta días, a lo menos, según el artículo 159 N°2. El plazo se cuenta desde que se da el aviso hasta el último día de trabajo. Las partes pueden acordar un plazo menor de común acuerdo, pero conviene que ese acuerdo también quede por escrito.

¿Hay que explicar por qué se renuncia?

No. La renuncia es un acto unilateral del trabajador y no requiere justificación. Puedes indicar el motivo si quieres, pero no estás obligado, y a veces es preferible no hacerlo: un motivo escrito puede después interpretarse de formas que no anticipaste.

¿Me pagan finiquito si renuncio?

Sí, pero no lo mismo que en un despido. Al renunciar corresponde el pago de las remuneraciones pendientes, las vacaciones proporcionales no tomadas y cualquier otro haber devengado. Lo que no corresponde es la indemnización por años de servicio ni la del mes de aviso, porque esas son propias del despido por necesidades de la empresa.

¿Se puede retractar una renuncia ya presentada?

Solo si el empleador acepta. Una vez que la renuncia fue comunicada produce sus efectos, así que dejarla sin efecto requiere el acuerdo de ambas partes, y ese acuerdo conviene dejarlo por escrito igual que la renuncia.