Reconocimiento de deuda: modelo y generador

El documento con el que el deudor admite lo que debe y se pacta cómo lo va a pagar. Interrumpe la prescripción y deja por escrito un acuerdo que hasta ahora era de palabra.

Si lo que necesitas es poder demandar rápido, esto no es

Un reconocimiento de deuda es un documento privado: prueba que la deuda existe y que el deudor la admitió, pero no permite ir directo a juicio ejecutivo. Antes hay que pedir al tribunal una gestión preparatoria de reconocimiento de firma. Si anticipas que vas a tener que cobrar en tribunales, el documento que corresponde es un pagaré con firma autorizada ante notario. Este sirve para documentar y reprogramar, que es otra cosa.

Documento de referencia general. Esta herramienta genera un borrador basado en la normativa vigente, pero no reemplaza la asesoría de un abogado. Revisa el documento y adáptalo a tu caso antes de firmarlo. Los datos que ingresas se procesan solo en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

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Lugar y fecha

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Quién debe

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A quién le debe

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Monto y origen

Describir el origen ayuda: si después hay discusión, evita tener que probar de dónde venía la deuda.

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Cómo se paga

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

[ciudad], 16 de septiembre de 2026

Comparecen, por una parte, [nombre del deudor], cédula de identidad N° [RUT del deudor], con domicilio en [domicilio], en adelante "el deudor"; y por la otra, [nombre del acreedor], RUT [RUT del acreedor], en adelante "el acreedor".

PRIMERO. El deudor reconoce adeudar al acreedor la suma de [monto], obligación que declara real, líquida y actualmente exigible.

SEGUNDO. El deudor pagará la suma adeudada en [número] cuotas, con vencimientos mensuales y sucesivos.

El no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas facultará al acreedor para exigir de inmediato el total de la deuda insoluta, como si fuera de plazo vencido.

El deudor declara que este reconocimiento no constituye novación de la obligación original, la que se mantiene vigente con todas sus garantías.

[Nombre del deudor]

RUT [RUT]

DEUDOR

[Nombre del acreedor]

RUT [RUT]

ACREEDOR

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Para qué sirve de verdad

Su mejor razón de ser es que interrumpe la prescripción. Cuando el deudor reconoce la deuda por escrito, el plazo para cobrarla vuelve a contarse desde cero. Si tienes una deuda antigua que está por prescribir, conseguir un reconocimiento firmado cambia completamente tu posición.

Lo segundo es que ordena un acuerdo que hasta ahora era de palabra: cuántas cuotas, de cuánto, con qué vencimientos y qué pasa si se deja de pagar. Eso evita la discusión posterior sobre qué se había acordado.

La cláusula de aceleración

Es la más importante cuando se pacta en cuotas. Sin ella, si el deudor deja de pagar en la cuota tres de doce, solo puedes exigir esa cuota: las demás todavía no vencen y habría que ir cobrándolas una a una. Con la cláusula, el incumplimiento de cualquier cuota hace exigible el total de inmediato. Por eso viene activada por defecto.

Por qué conviene firmarlo ante notario

No es obligatorio, pero resuelve el problema práctico de este documento. Si el deudor después niega su firma, hay que pedirle al tribunal una gestión preparatoria para que la reconozca, y eso toma tiempo. Con la firma autorizada ante notario esa discusión no existe. Es barato comparado con lo que cuesta un juicio más largo.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para demandar directamente?

No por sí solo. Un reconocimiento de deuda firmado entre las partes es un instrumento privado: prueba que la deuda existe y que el deudor la admitió, pero para cobrarlo por la vía ejecutiva hay que hacer antes una gestión preparatoria de reconocimiento de firma ante el tribunal. Si quieres poder demandar sin ese paso previo, el documento que corresponde es un pagaré con la firma autorizada ante notario.

¿En qué se diferencia de un pagaré?

El pagaré es un título de crédito regulado por la Ley 18.092 y, con firma autorizada ante notario, tiene mérito ejecutivo de inmediato. El reconocimiento de deuda es más flexible: permite describir el origen de la deuda, pactar cuotas, fijar garantías y dejar constancia de acuerdos previos. Se usa cuando lo importante es documentar y reprogramar, no cuando se anticipa un cobro judicial rápido.

¿Conviene firmarlo ante notario?

Sí, aunque no sea obligatorio. Con la firma autorizada ante notario se evita que el deudor después alegue que no la reconoce, que es justamente lo que obliga a la gestión preparatoria. Es un trámite barato comparado con lo que cuesta un juicio más largo.

¿Sirve para interrumpir la prescripción?

Sí, y es una de sus mejores razones de ser. El reconocimiento de la deuda por parte del deudor interrumpe la prescripción y hace que el plazo empiece a contarse de nuevo. Si una deuda está por prescribir, obtener un reconocimiento firmado cambia por completo la posición del acreedor.

¿Puede incluir un plan de pagos?

Sí, y es lo habitual. Se puede fijar el número de cuotas, sus montos y vencimientos, y agregar una cláusula de aceleración: si el deudor no paga una cuota, se hace exigible el total. Sin esa cláusula habría que ir cobrando cuota por cuota a medida que vencen.